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Es frecuente que una fundación realice actividades de venta de bienes, productos y servicios para cubrir sus fines. Hablamos de la venta de bienes de la dotacional fundacional.

¿Qué es la dotación fundacional

Es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio de una fundación, que se encuentran afectados durante toda la vida jurídica de la fundación al cumplimiento de los fines para los que ésta fue constituida y que forma parte del patrimonio fundacional que opera como garantía esencial de los fines de la fundación. 

Y ahora, repasamos dos cuestiones fundamentales: 

¿Qué sucede si quiero vender un bien que integra la dotación fundacional? 

Siempre que se proceda a la venta de un bien que integra la dotación fundacional o el mismo este directamente vinculado al cumplimiento del fin fundacional es necesario solicitar autorización previa al Protectorado de Fundaciones, ya que éste debe autorizar los actos de disposición o gravamen sobre los bienes que integran la misma, sometiendo dicha operación a un control de legalidad tal y como establece la Ley 50/2002.  

Además, es necesaria la aprobación expresa de la venta por el patronato de la fundación, como máximo órgano de gobierno de la misma, con las mayorías indicadas en sus estatutos, y siempre alegando justa causa. 

¿Y si la venta de bienes de la dotación fundacional ocurre sin la debida autorización del protectorado? 

En este caso, si el Protectorado advierte este hecho requerirá al patronato de la fundación para que tome las medidas oportunas para la corrección de este hecho, es decir, restituir la situación jurídica al momento previo. Si este no responde al mismo el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial competente la intervención temporal de la fundación, siendo posible que se acuerde una prórroga de la misma mediante una nueva resolución judicial. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven de tal situación.