Cualquier administrador de fincas sabe bien que la generación de molestias (bien porque algún vecino que se excede en el ruido, porque su vivienda no se encuentra en condiciones de salubridad o porque tiene un perro que deja solo todos los días y no deja de ladrar ante su ausencia) es uno de los principales problemas que suelen surgir entre vecinos de una comunidad de propietarios. Mejorar las relaciones vecinales es, precisamente, una de las tareas esenciales que debe desempeñar un administrador de fincas, el objetivo no es otro que mejorar la convivencia en la finca. No cabe duda de que los ruidos pueden ser molestos y causar un perjuicio al resto de habitantes del inmueble. De hecho, la problemática del ruido viene recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 7.2 señala que los propietarios no podrán desarrollar en sus viviendas o locales actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad. Sobre todo aquellas actividades que pueden resultar dañinas para la finca o que constituyan actividades molestas, insalubres o peligrosas. Y en su artículo 9 señala que los vecinos responderán ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Cabe la acción individual de un vecino y la acción colectiva de la comunidad. El procedimiento es muy similar, pero siempre es más recomendable la acción colectiva. En la mayoría de ocasiones con la fase previa extrajudicial es suficiente para finalizar con el conflicto.
Consejos para solucionar conflictos con vecinos molestos
Algunas pautas adecuadas para proceder en caso de tener un vecino molesto pueden ser las siguientes:
- La primera acción deberá ser acudir al presidente de la comunidad o, en su caso, al administrador de fincas que gestionen el inmueble. Será su responsabilidad pedirle al vecino que esté ocasionando las molestias que cese su actividad inapropiada. Si con la educación y buena vecindad no se consigue nada, el presidente o administrador de fincas debe apercibir de iniciar acciones judiciales procedentes. En caso de que el vecino molesto siga con su actividad se deberá realizar una denuncia, que dará lugar a un juicio ordinario. Para ello, el presidente debe convocar Junta Extraordinaria conforme el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal estableciendo en el Orden del Día la aprobación de acción de cesación en sede judicial.
- En muchas ocasiones, el vecino molesto no es propietario, sino que tiene un contrato de arrendamiento. En este caso, será el propietario del inmueble quien debe pedir al inquilino que cese sus actividades molestas, ante las quejas de los vecinos. Si el inquilino hace oídos sordos ante esta petición, las consecuencias de su actitud podrían recaer sobre el propietario. Por ello, el juez podrá exigir con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, bajo advertencia de incurrir en un delito de desobediencia.
Se podrán tener en cuenta las medidas oportunas para asegurar la efectividad de la orden de cesación por parte del administrador de fincas. En caso de demanda, la misma habrá de dirigirse contra el propietario o, en su caso, contra la persona que ocupa el bien inmueble. El propietario se encontrará indefenso ante la actitud de su inquilino, en cualquier caso, podrá resolver el contrato de arrendamiento cuando en el inmueble tenga lugar el desarrollo de actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o licitas”, siempre y cuando esta sea una cláusula incluida en el contrato. En caso de no incluir dicha cláusula podrá acogerse a la normativa vigente para resolver el contrato. En definitiva, cuando las peticiones no se resuelven de forma positiva, la mejor opción será acudir a los tribunales, porque aunque se trata de una alternativa lenta es la más eficaz y la manera más adecuada de proceder en caso de tener en la comunidad un vecino molesto.
Los resultados de la interposición de la demanda pueden ser:
- Cesación definitiva de la acción perturbadora
- Indemnización de daños y perjuicios
Además en función de la gravedad de la infracción y los perjuicios ocasionados se puede solicitar:
- Solicitar medidas cautelares para la cesación inmediata de la actividad prohibida (artículo 721 y ss de la Ley de Enjuicimiento Civil)
- Privación del uso de la vivienda y local por un periodo no superior a tres años.
Además, si le interesa, le explicamos qué es una inspección técnica de edificios.