Se autorizan las reuniones, pero siempre respetando las medidas de seguridad.
En la reciente ORDEN SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece que las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas, previstos legalmente, con personalidad jurídica propia o no, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30% del aforo máximo autorizado para el local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de la mascarilla.
En el caso concreto de celebración de Juntas de Propietarios, se establecen los siguientes requisitos para su celebración:
- Uso obligatorio de mascarilla
- Cumplimiento de la distancia interpersonal de 2 metros
- Cumplimiento de los requisitos sanitarios de los asistentes a la junta
- Ocupación inferior al 30 por ciento del aforo autorizado del local donde se realice la junta
- Cumplimiento de las medidas sanitarias y de higiene del establecimiento donde se realice la junta.
Más información en: BOA 25 de febrero