Un año más, ya ha llegado la campaña de la declaración de la Renta 2019. A continuación resumimos las cuestiones clave aplicables a las personas con discapacidad
En cuanto a los gastos deducibles de rendimientos del trabajo, todos los contribuyentes tienen derecho a considerar 2.000€ como “otros gastos deducibles”, sin embargo, los trabajadores con discapacidad tienen derecho a aumentar dichos gastos según los siguientes criterios:
Grado de Discapacidad | Reducción por Discapacidad de Trabajadores Activos |
Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % | 3.500 € |
Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 7.750 € |
Igual o superior al 65 % | 7.750 € |
Un punto más habitual de lo que parece a la hora de planificar la renta “familiar”, es el que se refiere al mínimo personal y familiar, que es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que resumidamente se ilustra en el siguiente cuadro:
Mínimo del Contribuyente | General | 5.550€ |
Más de 65 años | 5.550€ + 1.150€ | |
Más de 75 años | 5.550€ + 1.150€ + 1.400€ | |
Mínimo por descendientes (menores de 25 años o cualquier edad con discapacidad) |
1º | 2.400€ |
2º | 2.700€ | |
3º | 4.000€ | |
4º y siguientes | 4.500€ | |
Para descendientes menores de 3 años | +2.800€ | |
Mínimo por ascendientes (mayores de 65 años o cualquier edad con discapacidad) |
Por ascendiente | 1.150€ |
Más de 75 años | 1.150€ + 1.400€ |
Para poder acogerse a los mínimos por descendiente y ascendiente se deben cumplir ciertos requisitos, prácticamente idénticos:
1-. Mínimo por descendientes:
- Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar a fecha de devengo (31 de diciembre)
- Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
2-. Mínimo por ascendientes:
- El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33 % cualquiera que sea su edad.
- Convivir con el contribuyente la mitad del período impositivo (se incluyen si residen en centros especializados)
- No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
En cuanto al mínimo por discapacidad, es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Se aumenta en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, siempre que tengan derecho a aplicarse el mínimo por ascendientes y descendientes, será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumenta en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
Hay ciertas rentas exentas que no se deben incluir en la declaración, como por ejemplo:
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados derivados de la «Ley de Dependencia».
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, que pueden ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales y si concurren varias aportaciones al mismo patrimonio protegido superándose ese límite de 24.250 €, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones.
En cuanto a planes de pensiones y otros sistemas a favor de personas con discapacidad, reducen la base imponible todas las aportaciones cuyos beneficiarios son personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, física y sensorial igual o superior al 65% y las que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Las aportaciones las puede hacer la propia persona con discapacidad o bien sus familiares a su favor.
Partícipe con discapacidad | Cada pariente de la persona con discapacidad | |
Reducción anual máxima | 24.250 € | 10.000€ |
Reducción anual máxima conjunta (por las aportaciones de todos, con prioridad en la reducción de las del discapacitado) |
24.250 € |
La deducción por adquisición de vivienda habitual tiene el mismo tratamiento que el general previsto para todos los contribuyentes, si bien sí se puede aplicar por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad propia, del cónyuge u otros familiares que convivan en la vivienda, si las obras se iniciaron antes del 1 de enero de 2013 y concluyeron antes del 1 de enero de 2017.
Los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, o perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y los pensionistas, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales.
En Aragón se puede aplicar además una deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y una deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. Para más información puedes descargarte el folleto informativo de la AEAT:
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