Las fundaciones han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente su Plan de Actuación a desarrollar durante 2021 en los últimos tres meses del ejercicio anterior.
Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente (Registro de Fundaciones de Competencia Estatal o Registro de Fundaciones/Asociaciones autonómico) su Plan de Actuación a desarrollar durante 2021 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
Por su parte, las entidades cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.
Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el plan de actuación para 2021 ante el Protectorado Único de Fundaciones mediante la aplicación informática creada a tal efecto, mientras que las fundaciones de ámbito autonómico las presentarán según el modelo del registro de su ámbito de actuación. En concreto, en Aragón irá acompañado de:
- Certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente del acuerdo aprobatorio del patronato, en el que conste la relación de los patronos asistentes a la sesión
- Fotocopia de DNI del presidente y secretario
- Modelo de instancia para la presentación del plan de actuación
- Modelo de plan de actuación
- Modelo de certificado del plan de actuación
Por otro lado, el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio habilita a las entidades a celebrar reuniones del patronato y de los órganos y comisiones delegadas con los que cuente la entidad bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, bien por escrito y sin sesión, hasta el 31 de diciembre de 2020. Por ello, desde GP-7 instamos a aquellas entidades cuyos estatutos no contemplen la posibilidad de celebrar las reuniones del patronato por medios telemáticos a que modifiquen los mismos para recoger esta opción. La asesoría legal de GP-7 puede ayudarles en este trámite.