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A continuación compartimos el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por Covid-19.

Artículo 40

En este articulo se habla de las medidas extraordinarias que serán de aplicación a las personas jurídicas, en concreto se hace referencia a:

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, el consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, se prevé la posibilidad de realizar las mismas por medio de videoconferencia, con una conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

Esto mismo será de aplicación a las comisiones obligadas o voluntarias que tuviera constituidas.

En ambos casos la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Durante este periodo de alarma y a pesar de que los estatutos no lo tuvieran previsto los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, el consejo rector de las sociedades cooperativas y el patronato de las fundaciones, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente/a o cuando al menos dos de los miembros del órgano lo soliciten. Lo mismo se aplicará a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligadas o voluntarias que tuviese constituidas. Al igual que en el caso anterior la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

En este caso se aplicará lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, en el cual se hace referencia a los acuerdos adoptados por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, en estos casos las personas con facultad de certificar dejaran constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o en su caso administradores y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.

En este caso se considerara que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. Si se tratara de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión se expresara además que ningún miembro del mismo se ha apuesto a este procedimiento.

El voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en la que se reciba la solicitud de emisión de voto, careciendo de valor en caso contrario. Todo esto siempre y cuando no exista una disposición contraria en la escritura social.

Queda suspendo el plazo de tres meses para que el órgano de Gobierno o de administración de una persona jurídica formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas y si le fuera legalmente exigible el informe de gestión y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios. Queda suspendió el plazo hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde la fecha de fin de dicho estado.

  • La Junta General ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • En el caso de que en el momento de declararse el estado de alarma el órgano de gobierno o de administración de una persona jurídica ya hubiera formulado las cuentas del año anterior, el plazo para la verificación contable de estas, si la auditoria fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • Si la convocatoria de Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esta declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la misma o para o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la pagina web de la sociedad y si la sociedad no tuviera web en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de revocación del acuerdo de convocatoria el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

  • En el caso de que un notario fuera requerido para asistir a la junta general de socios y este levantara acta de la la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
  • En las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prorrogas del mismo que en su caso se aprueben, a pesar de que concurra una causa legal o estatutaria.
  • En el caso de los socios cooperativos el reintegro de sus aportaciones a los que causen baja durante el estado de alarma queda prorrogado hasta seis meses a partir del momento en el que finalice el estado de alarma.
  • Si durante el transcurso del estado de alarma transcurre el plazo de duración de una sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • Si antes de la declaración del estado de alarma o durante la vigencia de este, concurre causa legal o estatutaria de disolución de esta, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto apaciguar la causa, se suspende hasta que finalice el estado de alarma.
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución se hubiera dado durante la vigencia del estado de alarma los administradores no responden de las deudas sociales contraídas en ese periodo.