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Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo medidas de carácter urgente y extraordinario. Es nuestra intención analizar todos los paquetes de medidas y ponerlos a su disposición.

Primer grupo de medidas compuestas por decisiones de carácter administrativo

Respecto a los plazos procesales

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, ha establecido que se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto. La entrada en vigor de este Real Decreto es el 14/03/2020, fecha de su publicación (disposición final tercera).

Suspensión de los plazos administrativos

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, ha establecido que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. (El definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.

Prescripciones y caducidad

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto ha establecido que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, mientras dure el plazo de vigencia del estado de alarma.

Segundo grupo de medidas recogidas en RD-LEY 8/2020

Se toman medidas de diversa consideración y en una multiplicidad de ámbitos que se describen a continuación:

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables:

  1. Transferencias presupuestarias a las CCAA para:
    • Reforzar servicios de proximidad de carácter domiciliario, especialmente dirigidos a mayores y personas con discapacidad
    • Incrementar dispositivos de teleasistencia domiciliari
    • Trasladar al ámbito domiciliario servicios de rehabilitación, terapia ocupacional y servicios de higiene y similares
    • Reforzar plantillas de centros sociales y centros residenciales –Ampliar dotaciones en partidas que permitan a las familias ingresos suficientes ya sean de inserción o de necesidades básicas.
  2. Posibilidad de los entes locales de destinar parte de su superávit para las actividades vistas en el punto anterior y posibilidad de las Diputaciones Provinciales de incluir gasto imputable en las partidas del capítulo 6 y 7 del Estado.
  3. Garantía del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RD, no se podrá suspender el consumo de agua, luz o gas a los “ consumidores vulnerables” definidos en el art 9.
  4. Prórroga automática del bono social
  5. Paralización del sistema de incremento de precios de gases liquados y combustibles.
  6. Carácter preferente del trabajo a distancia: se constituye como un deber de la empresa el adoptar las medidas oportunas técnica y razonablemente posibles y proporcionadas. Con la realización del teletrabajo se entenderá cumplida la obligación de realizar la evaluación de riesgos.
  7. Derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada en los términos fijados en el art 6 , es decir y sin entrar en profundidad, aquellos que acrediten deber de cuidado de la pareja de hecho o del cónyuge y de familiares por consanguinidad hasta segundo grado y que por razones de edad, cuidado o discapacidad precisen cuidado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de la jornada.
    También concurrirá la posibilidad de adaptación de jornada cuando concurran cierre de centros educativos y se llevará a cabo con un reparto responsable de las obligaciones de cuidado.
    No se trata de un derecho absoluto y requiere acuerdo con la empresa, la reducción de la jornada comportará una reducción proporcional del salario.
    Deberá de ser comunicada con una antelación mínima de 24 horas a la empresa y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada, en estos casos debe estar acreditado y ser proporcionado.
  8. Moratoria deuda hipotecaria: Dificultades extraordinarias para el pago de la vivienda habitual, encontrarse en supuestos de “vulnerabilidad económica” esta medida se extiende también a fiadores y avalistas.
    • Supuestos de vulnerabilidad económica:
      1. Situación de desempleo
      2. Pérdida sustancial de ingresos por reducción de las ventas
      3. Conjunto de ingresos unidad familiar menos 3 veces IPREM
      4. Unidad familiar con miembros con discapacidad , personas mayores de 65 años o incapacidad , 4 veces IPREM
      5. Deudor hipotecario con discapacidad intelectual, parálisis cerebral , 65% de discapacidad física o sensorial o 33% mental, 5 veces IPREM.
      6. La cuota hipotecaria más los gastos de suministros debe de ser superior a 35% de los ingresos
      7. Caída sustancial de las ventas de al menos 40%
    • El solicitante deberá acreditar estas circunstancias ante la entidad bancaria y se podrá solicitar la aplicación de esta medida hasta 15 días después de la aplicación de este RD-ley. Supondrá la inaplicación de las cuotas por el periodo solicitado a la entidad bancaria y no se aplicarán intereses moratorios.
  9. Prestación extraordinaria por cese de actividad: Se limita la vigencia a 1 desde la entrada en vigor de la norma, está dirigida a autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Cvid-19 y su facturación se vea reducida en al menos el 75% del promedio del semestre anterior.
    Consiste en una ayuda económica del 70% de la base reguladora, supone acreditar la reducción de su facturación, encontrarse de alta y no tener deudas con seguridad social.
  10. Mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas conectividad y banda ancha.
    La norma asegura el mantenimiento de los servicios de banda ancha sin posibilidad de suspenderlos ni reducir el número de beneficiarios ni las condiciones de asequibilidad.
    Se prohíbe durante la vigencia del estado de alarma las campañas comerciales de los proveedores de servicios y se suspenden todas las operaciones de portabilidad.
  11. Interrupción del plazo de devolución de productos: En modalidad presencial u on line durante el estado de alarma se suspende el plazo de devolución de productos.

Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal para evitar despidos (ERTE)

  1. Supone suspensión de contrato y reducción de jornada que tengan causa directa en pérdidas causadas por COVID19, incluida la declaración del estado de alarma que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, afluencia pública, etc. (art 22 a 24)
    En los supuestos en los que la empresa se acoja a esta media regulada en el art 47 del Estatuto de los trabajadores se aplicarán las siguientes especificidades:
    • Solicitud de la empresa con informe de pérdidas de actividad acompañada de la documentación acreditativa, con indicación de los trabajadores afectados y traslado de este informe y documentación a los representantes de los trabajadores.
    • Resolución de la autoridad laboral en 5 días desde la solicitud, previo informe potestativo de inspección de trabajo con un máximo de 5 días.
  2. Medidas en materia de cotización en el ERTE:
    • Exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial a la seguridad social, mientras dure el periodo de suspensión de los contratos o reducción de la jornada.
    • Para el trabajador este periodo figurará como efectivamente cotizado.
    • La bonificación de cuotas se solicita por parte del empresario identificando a los trabajadores afectados y la suspensión o reducción de la jornada, a efectos de verificación será suficiente que el SEPE proceda reconocer la prestación por desempleo del periodo concreto.

      Una vez adoptado el ERTE:
    • La TGSS procederá al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del periodo de cotización mínimo y no computará este periodo a efectos de consumir periodos máximos de cotización.
    • La base reguladora será el promedio de los 180 días anteriores y la duración hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción del contrato.
    • Podrán acogerse a esta medida tanto los trabajadores que tienen un periodo mínimo cotizado, como aquellos que carezcan de ese periodo mínimo de cotización.
    • Se establece un supuesto especial para los trabajadores fijos discontinuos
  3. Se abonará igualmente sin limitación del derecho a recibirlo el subsidio por desempleo solicitado fuera del plazo correspondiente.
  4. Se prorroga de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a prórroga semestral del derecho.
  5. Para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no se interrumpe el pago del subsidio aunque no se presente la declaración anual de rentas.

Otras medidas

Junto a estas medidas hay otras que son de carácter más sectorial dirigidas a grupos concretos o en el ámbito de administraciones locales o incluso dirigidas a comunidades de propietarios, así entre otras:

  • Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte
  • Se establecen prórrogas para diversas habilitaciones administrativas (CAP) HASTA 3 meses después de la terminación del estado de alarma.
  • Consejos aportados a Comunidades de Propietarios para evitar Covid19