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La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante LIVA) se refiere a los aspectos subjetivos del IVA contemplando tres figuras:

  • contribuyente,
  • responsable, y,
  • repercutido.

La figura del contribuyente se distingue en función de las tres modalidades de hecho imponible:

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, son sujetos pasivos los que las realicen, y en las importaciones de bienes, son contribuyentes los importadores de los bienes.

Por otro lado, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios (art.84 LIVA), podemos distinguir dos clases de sujetos pasivos contribuyentes:

  • La regla general: los empresarios o profesionales que realizan las operaciones, exigiendo un requisito subjetivo (persona física o jurídica que tenga condición de empresario o profesional –art.5 LIVA-), y otro requisito, de carácter objetivo (que realice la entrega del bien o prestación del servicio sujeta al IVA).
  • La inversión del sujeto pasivo: los empresarios o profesionales para quienes se realizan las operaciones, con el objeto de trasladar la carga que supone ser considerado sujeto pasivo en el IVA (expedición de factura, obligaciones censales y liquidación del impuesto), en los siguientes casos:
    • En general, cuando quienes realizan las operaciones no se encuentran establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares).
    • Otros supuestos, entre los que podemos destacar:
      1. En las «exenciones inmobiliarias»: entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención (art.20.Uno 20º y 22º LIVA).
      2. Ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
      3. Operaciones con materiales de recuperación: residuos de la industria; desechos de papel, cartón, vidrio etc.Entregas de móviles, consolas, portátiles y tabletas cuando se entreguen a un empresario o profesional con la condición de revendedor, o, cuando no siendo revendedor, el importe total a un mismo destinatario (empresario) supere los 10.000 euros (IVA excluido).

En la figura del responsable, se distinguen los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria (art.87 LIVA):

  • Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, entre otros, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión dolosa o culposa, eludan la correcta repercusión del impuesto, pudiendo alcanzar la responsabilidad a la sanción que se pudiera imponer.
  • Serán responsables subsidiarios, en prevención del fraude fiscal, quienes se consideren beneficiarios últimos de las tramas de IVA.

Por último, mediante el mecanismo de la repercusión (arts.88 y 89 LIVA), los sujetos pasivos del impuesto trasladan íntegramente las cuotas que han devengado a los adquirentes de los bienes o servicios, gravando de esta forma el consumo, adquirentes, por otro lado, que tienen la obligación de soportar el impuesto.

Comentar, finalmente que, la AEAT ha incorporado la útil herramienta denominada «Localizador» que indica, entre otras cosas, dónde se localiza y tributa el IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta, y si en la factura se debe o no repercutir IVA. ¡Echa un vistazo a la herramienta!