fbpx

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha realizado una modificación en los criterios de acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. Según estas directrices, el grado mínimo de discapacidad del 45% para acceder a la jubilación anticipada podrá resultar de una de las dolencias siguientes:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down
    • Síndrome de Prader Willi
    • Síndrome X frágil
    • Osteogénesis imperfecta
    • Acondroplasia
    • Fibrosis Quística
    • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia
    • Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis Lateral Amiotrófica
    • Esclerosis múltiple
    • Leucodistrofias
    • Síndrome de Tourette
    • Lesión medular traumática

Además, y ésta es la novedad, el 45% mínimo necesario se puede alcanzar si se tiene acreditado un 33% sobre la base de una de estas discapacidades de partida y sumando otros porcentajes de discapacidad derivadas de las anteriores o distintas, u otros factores sociales complementarios.

Así pues, se flexibilizan los requisitos al poder alcanzar ese grado, si teniendo siempre un 33% de la discapacidad perteneciente al listado tasado, se suman otras discapacidades fuera de la relación cerrada o por medio de factores sociales complementarios de la persona con discapacidad.

El INSS da así respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que determinó que esta era la forma de interpretar y aplicar el real decreto 1851/2009 en lo que hace a la conformación del grado del 45 por ciento discapacidad que da acceso a esta variante de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.