El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha realizado una modificación en los criterios de acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. Según estas directrices, el grado mínimo de discapacidad del 45% para acceder a la jubilación anticipada podrá resultar de una de las dolencias siguientes:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Además, y ésta es la novedad, el 45% mínimo necesario se puede alcanzar si se tiene acreditado un 33% sobre la base de una de estas discapacidades de partida y sumando otros porcentajes de discapacidad derivadas de las anteriores o distintas, u otros factores sociales complementarios.
Así pues, se flexibilizan los requisitos al poder alcanzar ese grado, si teniendo siempre un 33% de la discapacidad perteneciente al listado tasado, se suman otras discapacidades fuera de la relación cerrada o por medio de factores sociales complementarios de la persona con discapacidad.
El INSS da así respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que determinó que esta era la forma de interpretar y aplicar el real decreto 1851/2009 en lo que hace a la conformación del grado del 45 por ciento discapacidad que da acceso a esta variante de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.