fbpx

¿Qué pasará con las reuniones de las juntas de propietarios tras el fin del estado de alarma el próximo 9 de mayo? Te explicamos las medidas, sigue leyendo.

Según se ha publicado en el Real Decreto 8/2021 de 4 de mayo, se establecen medidas extraordinarias aplicables a las untas de propietarios de las comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal. 

En el capítulo 2, artículo 1 se indica que: 

  • Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. 
  • Durante el mismo periodo, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar las cuentas anuales y el presupuesto anual
  • Se entiende prorrogado hasta la próxima celebración de la junta correspondiente el último presupuesto anual y los nombramientos de órganos de gobierno

Reuniones de la junta de propietarios tras el estado de alarma

El artículo 3 se expone la posibilidad de celebrar reuniones: 

  • Excepcionalmente, la junta podrá reunirse a solicitud del presidente o la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas en caso de que fuera necesario la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre ellos, se entenderá en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones de accesibilidad mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960 de 21 de julio, que sí requieran acuerdo de la junta. 
  • En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios, podrá celebrarse de forma presencial siempre y cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento. No obstante, la reunión podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que se den estas dos circunstancias: 
  • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios siendo comprobado por el administrador previamente a la celebración de la junta 
  • El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. 

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o secretario administrador. 

  • Será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de la junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación, identidad del remitente y de recepción de la comunicación. 

En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto y el plazo para emitirlo que será de 10 días naturales. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto. 

  • Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen. 

Si tienes dudas sobre las medidas tras el estado de alarma, ¡contáctanos!