Un gran número de trabajadores y trabajadoras se vieron afectadas durante 2020 por un ERTE debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. Ahora, en 2021, esa circunstancia tiene implicaciones a la hora de presentar la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio ante la AEAT. Entonces, cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta.
ERTE y declaración de la renta
La campaña de la declaración de la renta, que comienza el próximo 7 de abril, viene marcada sin duda por los ERTE, un mecanismo diseñado para proteger los puestos de trabajo en situaciones excepcionales, pero que tienen sus repercusiones en la declaración de IRPF.
Lo primero que queremos aclarar desde la asesoría contable y fiscal es que las prestaciones recibidas durante el período de ERTE se consideran rendimientos del trabajo, y, por lo tanto, sujetas a retenciones por IRPF. Quien no efectúa retenciones sobre estos importes es el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías abonadas no superen los 14.000 €, aunque los contribuyentes pueden solicitar que se les aplique una retención.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta si mis ingresos proceden íntegramente de prestaciones por ERTE?
Pues depende. Si durante el ejercicio 2020 la cantidad percibida no supera los 22.000 €, no estaremos obligados a presentar la declaración de la renta, como el resto de contribuyentes con un único pagador.
¿Y si tengo dos pagadores en la declaración de la renta?
En el caso de que se hayan percibido cantidades procedentes de dos o más pagadores (como podría ser una empresa y la prestación por ERTE del SEPE), ¿en qué supuestos estoy exento/a de presentar declaración de IRPF?
- Si los importes percibidos del segundo pagador (o los restantes) no supera los 1.500 € y la suma total de los rendimientos del trabajo no alcanza los 22.000 €, NO estaremos obligados a presentar la declaración de la renta.
- Si los importes percibidos del segundo pagador (o los restantes) superan los 1.500 € pero la suma total de los rendimientos del trabajo no alcanza los 14.000 €, NO estaremos obligados a presentar la declaración de la renta.
Cobro indebido del SEPE. ¿Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta?
Uno de los aspectos que más preocupan a los contribuyentes que durante 2020 recibieron prestaciones provenientes de un ERTE es qué ocurre si se han percibido importes erróneos. Desde el SEPE ya se está procediendo a solicitar la devolución de los importes percibidos de más, pero no ha concluido el proceso, y a la hora de realizar la declaración de la renta del ejercicio 2020 se nos presentan dos posibilidades:
- Que la devolución de lo pagado de más por el SEPE ya se haya producido en 2020, en cuyo caso a la AEAT ya le constará la cantidad correcta, y es el importe que aparecerá en sus datos fiscales, con lo cual la declaración se presentará con normalidad.
- Que el reintegro de lo pagado de más por el SEPE no se haya producido en 2020, lo que puede dar lugar a dos supuestos:
- El SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales del contribuyente aparecerán los dos importes: el abonado y el de la devolución practicada o pendiente de practicar. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías indicadas, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
- Que el SEPE no haya iniciado todavía el procedimiento de regularización. En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
- El SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales del contribuyente aparecerán los dos importes: el abonado y el de la devolución practicada o pendiente de practicar. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías indicadas, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
Posteriormente, cuando ya se conozcan las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, el contribuyente podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más.
Si tienes alguna duda sobre cómo afectarán los ERTE a tu declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros.