Un año más se acerca el momento de presentar la declaración informativa de donativos a través del modelo 182. En este 2021 el plazo finaliza el 1 de febrero y, como siempre, ha de incluir la relación de donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a una deducción en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
No está de más recordar que, según la conocida como ‘Ley del mecenazgo’ (Ley 49/2020 de 23 de diciembre), se establecen incentivos fiscales para este tipo de aportaciones destinados a las denominadas ‘entidades beneficiarias de mecenazgo’.
Entre estas entidades se encuentran las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por la aplicación del Régimen especial de la citada Ley.
Deducciones
Donaciones efectuadas por personas físicas
Los contribuyentes del IPRF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción la siguiente escala. Destacar la subida en 5 puntos de ambos tramos para este año 2020.
Base de deducción | Porcentaje de deducción (%) | |
Importe hasta | Hasta el 31-12-2019 | Desde el 1-1-2020 |
150 euros | 75 | 80 |
Resto base deducción | 30/35* | 35/40* |
(*) El 40% se aplicará a las donaciones recurrentes –o de fidelización-: cuando en los dos años inmediatos anteriores, el contribuyente ha realizado donaciones con derecho a deducción en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de esos años, al del año anterior.
El límite de la base de esta deducción es el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Donaciones efectuadas por personas jurídicas
Porcentaje de deducción (%) |
35/40* |
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley del IS, el 35%, pudiéndose incrementar hasta el 40% si el donativo cumple el requisito de recurrencia –de fidelidad-.
Por otro lado, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Finalmente, el límite de la base de deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del período impositivo. Si la cantidad excediera el citado límite, se podrá aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Obligaciones formales: Certificado y declaración informativa (modelo 182)
Para acreditar la efectividad de los donativos y aportaciones se necesita certificación expedida por parte de la entidad beneficiaria. Dicha certificación debe incluir, tal como señala la Ley 49/2002 en su artículo 24 -y el reglamento que lo desarrolla, RD 1270/2003-, además de los datos de la entidad y el destino de la donación en cumplimiento de su finalidad, lo siguiente:
- Nombre, apellidos, razón o denominación social y NIF de los donantes y aportantes
- Fecha e Importe de la donación o su valoración si se ha realizado en especie
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación
Además, se debe remitir a la Administración Tributaria la información sobre las certificaciones expedidas mediante la declaración informativa de donativos y por medios telemáticos (modelo 182). El plazo para su presentación finaliza el 1 de febrero. En cuanto a la información a incluir, además de la ya comentada para el certificado, destacar la siguiente:
- Si se destina a una de las actividades prioritarias de mecenazgo (señaladas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
- Revocaciones de donativos que se hayan producido en el año natural.
- Indicación de derecho a deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.