En primer lugar, hay que tener en cuenta que no existe ninguna fecha de encendido y apagado de la calefacción de una comunidad de vecinos legalmente establecida, lo habitual será que la junta de gobierno de la comunidad, es decir, la junta de propietarios como establece el art 14 e de la Ley de Propiedad Horizontal (Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común) acuerde cuando proceder al encendido y apagado de la calefacción en la forma legalmente establecida en el art 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal
(Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal).
En ningún caso dicho acuerdo puede vulnerar las condiciones de habitabilidad de una vivienda, reguladas estas en el Decreto 141/2012 de 30 de octubre disposición transitoria 3.1 (Las viviendas tienen que ser concebidas atendiendo al aprovechamiento de las condiciones naturales del clima. En particular, dispondrán de elementos arquitectónicos que, teniendo en cuenta la relación interior-exterior, proporcionen una respuesta sostenible a los requerimientos climáticos; en este sentido deberán cumplir la normativa vigente en materia de eficiencia energética), si dicha situación se diera, el propietario del inmueble afectado podrá acudir a la vía judicial en el cual deberá acreditar los perjuicios sufridos por el acuerdo de la junta de propietarios.