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Muchas entidades se plantean realizar rifas o sorteos con un fin solidario sin plantearse qué requisitos o implicaciones fiscales puede conllevar esa actividad. Sin embargo, la situación no es tan sencilla lamentablemente.

En mayo de 2011 entró en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Entre otras modalidades de juegos, la nueva Ley regula las rifas y los concursos, quedando excluidos de la Ley los sorteos promocionales que se realicen sin sobreprecio o tarificación alguna. Por tanto, las entidades que habitualmente organicen concursos o rifas, así como sorteos promocionales de sus productos y servicios, deberán tener en cuenta esta regulación, ya que alguna de estas actividades, y dependiendo de la forma en que se realicen, estarán sujetas a la obtención de licencias o autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Juego, además de a la obtención de la ya preceptiva autorización de Loterías y Apuestas del Estado.

 

Modalidades de sorteos solidarios

  • Sorteos o concursos con fines promocionales y sin tarificación adicional (con independencia de si se realizan ocasionalmente o no). No hace falta obtener una licencia ni una autorización de la Comisión Nacional del Juego, bastando la realización de una comunicación previa a Loterías y Apuestas del Estado y liquidar el impuesto correspondiente (10% del valor de mercado de los premios o ventajas ofrecidas a los participantes).
  • Rifas, sorteos o concursos con sobretarificación y que se realicen con carácter NO OCASIONAL: En estos casos, será necesaria la obtención de una licencia general (para poder realizar actividades de juego con carácter general) y una licencia singular para cada tipo de juego que se pretenda realizar.

Estas licencias serán otorgadas por la Comisión Nacional del Juego. Además seguirá siendo preceptiva la obtención de una autorización de la Loterías y Apuestas del Estado y liquidar el impuesto correspondiente (20% sobre los ingresos brutos obtenidos, salvo que sean rifas benéficas en cuyo caso tributan al 7%).

  • Rifas, sorteos o concursos con sobretarificación y que se realicen con carácter OCASIONAL: En estos casos no es necesaria la obtención de una licencia pero sí la obtención de una autorización previa otorgada por la comisión, así como la autorización de Loterías y Apuestas del Estado y el pago de impuestos (20% sobre los ingresos brutos obtenidos y el 7% si se trata de rifas benéficas).

En principio hemos de considerar que las rifas solamente pueden ser ocasionales ya que las permanentes están prohibidas (art. 5.3 Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego).

Las rifas no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la entidad ni pueden consistir en un premio dinerario.  Además, en algunos casos, la Administración puede solicitar la constitución de garantías. (Consulta la normativa estatal de la Dirección General de Ordenación del Juego).

 

Impuesto

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que se hayan aprobado.

En primer lugar deberán causar alta en el censo de hacienda, a través del correspondiente modelo censal (modelo 036) en el grupo 982. ”Tómbolas, espectáculos y juegos”. Hay que aclarar que están exentas de este impuesto (sin que tengan que presentar declaración de alta por el IAE) las personas físicas y las personas jurídicas con una facturación inferior a un millón de euros. No obstante, aun superando esta cifra, es posible que la actividad esté exenta por desarrollarla una entidad sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan determinados requisitos que hay que analizar con más profundidad.

Las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán sujetas al pago del Impuesto sobre actividades de juego regulado por el artículo 48 de la Ley 13/2011 en el que se indica que su tipo impositivo es el 20%. Sin embargo, el tipo impositivo de las rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública será del 7 %. Estos tipos pueden ser incrementados por las comunidades autónomas, que tengan asumidas competencias en materia de juego, hasta un máximo del 20%.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, la exención en el mismo no incluye los rendimientos que se obtengan derivados de la rifa a no ser que sea una asociación declarada de utilidad pública sujeta a la Ley 49/2002 y que se considerase a esa actividad económica de escasa relevancia (Art.7.12ºLey 49/2002) o que, esa actividad este encaminada a cumplir los fines estatutarios considerándola entonces exenta si no supera el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de estas actividades accesorias el 20% de los ingresos totales de la entidad(Art 7.11ºLey 49/2002).

También estará obligado a retener y practicar los ingresos, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para estos Impuestos.

El beneficiario del premio deberá tributar por ganancias patrimoniales en su declaración del IRPF o por Impuesto sobre sociedades, según corresponda.

En cuanto a la contabilidad, su llevanza con arreglo a lo dispuesto en el plan general contable es obligatoria e ineludible para todas las entidades que tengan personalidad jurídica.