¿Te imaginas encontrar una vivienda ‘okupada’ en tu comunidad? A veces, el propietario puede tardar en enterarse al no residir en la misma ciudad o estar de vacaciones. Te explicamos lo que puedes hacer en estos casos.
¿Cómo se puede echar a un ‘okupa’ de una comunidad de propietarios?
En primer lugar, es importante diferenciar si nos hallamos ante un caso de ocupación de una vivienda habitada o si por el contrario la vivienda ocupada se encuentra deshabitada o en propiedad de una entidad bancaria.
Si nos encontramos ante el primer supuesto se estaría dando un delito de allanamiento de morada regulado en el art 202 del Código Penal, mientras que, en el segundo supuesto estaríamos ante un delito de usurpación de bienes inmuebles regulado en el art 245.2 del Código Penal.
También en necesario examinar si la cerradura de la vivienda se ha cambiado o no, si ésta no se ha modificado el propietario podrá acudir a la policía para interponer denuncia y se podrá personar en la vivienda y desalojar a los ‘okupas’. En el caso de que la cerradura se haya cambiado, la situación se complicará, pues solo podrán ser expulsados de la vivienda por medio de una orden judicial, siendo necesaria la interposición de demanda judicial por parte del propietario.
En el caso de vivienda deshabitada, lo que la ley protege es la propiedad y la posesión del inmueble, en este caso es importante que no se haya constituido un estado posesorio por parte de los ‘okupas’ por el trascurso del tiempo, pues en estos casos resultará más complejo el poder desalojarlos de la vivienda, siendo necesario acudir a la vía judicial oportuna.
En los casos de ocupación de vivienda, habitada o no, los mecanismos que posee una comunidad de vecinos para su desalojo son limitados, pues únicamente en el caso de que los ‘okupas’ realicen actividades molestas, insalubres, peligrosas o prohibidas por los estatutos de la comunidad podrán ejercer la acción de cesación y expulsión a través de la interposición de una demanda civil, siendo necesario que previamente la comunidad requiera a los ‘okupas’ para que cesen en dichas actividades. Si no obedecieran a ese requerimiento, será necesario celebrar una junta de propietarios en la cual se deberá aprobar la presentación de una demanda en la que se solicitará la cesación de dichas actividades y la expulsión de los mismos.
Por último, si los ‘okupas’ se han instalado en zonas comunes de la comunidad (cuartos de limpieza, contadores, etc.), la comunidad de vecinos debe presentar la oportuna denuncia en la comisaria correspondiente y ésta acudirá a la comunidad para verificar la situación e identificar a los sujetos. Posteriormente, se convocará una junta de propietarios para acordar la interposición de la correspondiente demanda judicial instando el desalojo de los ‘okupas’.