En 2015 conocimos la resolución de si un cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad tras separarse o tras divorciarse por el Tribunal Supremo, a través de la sentencia del 20 de julio de 2015.
¿Existe derecho a la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio?
Sí. Existe derecho a pensión de viudedad, pero debemos tener en cuenta que para acceder a la misma es necesario que la ex pareja no haya contraído nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho legalmente. Cuando entre la fecha de divorcio o separación judicial y la de fallecimiento del causante no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a los 10 años, el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años y además en el beneficiario/a concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de hijos comunes en el matrimonio
- La edad debe ser superior a los 50 años en la fecha de fallecimiento del causante de la pensión
- No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocida, por sentencia judicial o convenio regulador a su favor, una pensión compensatoria
A partir del 1 de enero de 2013 también pueden solicitar una pensión de viudedad, cuando exista separación o divorcio del ex cónyuge fallecido antes del uno de enero de 2008, las personas que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los demás requisitos, siempre que tengan 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión publica y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio mediante sentencia firme, o el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
¿Y en el caso de las parejas de hecho?
Para que uno de los miembros tenga derecho a percibir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho es necesario que:
- Hayan constituido una pareja de hecho con análoga relación de afectividad que la conyugal, es decir, una pareja con sentimientos similares a los que unen a los matrimonios
- Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona, acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración no inferior a 5 años
- Estar inscritas en el Registro de parejas de hecho como la formalización en documento público, debe haberse producido como mínimo 2 años antes del fallecimiento debiendo estar unidos en el momento del fallecimiento.
- El que solicite la pensión no puede haber ganado más de la mitad del total de lo que ganaron los dos miembros de la pareja juntos el año anterior al fallecimiento. Cuando los ingresos del miembro sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente.