Cuentas anuales de 2015
Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero – 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren).
Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación.
Consulta las principales obligaciones de las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.