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Se autorizan las reuniones, pero siempre respetando las medidas de seguridad.

En la reciente ORDEN SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece que las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas, previstos legalmente, con personalidad jurídica propia o no, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30% del aforo máximo autorizado para el local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de la mascarilla. 

En el caso concreto de celebración de Juntas de Propietarios, se establecen los siguientes requisitos para su celebración: 

  • Uso obligatorio de mascarilla 
  • Cumplimiento de la distancia interpersonal de 2 metros 
  • Cumplimiento de los requisitos sanitarios de los asistentes a la junta 
  • Ocupación inferior al 30 por ciento del aforo autorizado del local donde se realice la junta 
  • Cumplimiento de las medidas sanitarias y de higiene del establecimiento donde se realice la junta. 

Más información en: BOA 25 de febrero