Todos los grandes cambios requieren adaptaciones, y las reuniones del órgano de control de las Fundaciones no podían ser menos. Así, y con el objetivo de posibilitar la actuación y el gobierno de este tipo de entidades, se han establecido una serie de adaptaciones que conviene refrescar y poner en valor.
En primer lugar, partimos de la base que tanto asociaciones como fundaciones son formas jurídicas utilizadas para su funcionamiento por entidades de carácter social que están teniendo un papel fundamental en la asistencia en estos tiempos de alta incidencia de COVID-19.
En este contexto, partíamos de una Ley de Fundaciones que se centraba en reuniones del Patronato de forma presencial, y en esta forma se tomaban los acuerdos del mismo.
A lo largo del 2020 hemos vivido etapas de una aparente normalidad, junto con otras de un confinamiento severo e imposibilidad de movimientos, que han urgido a un funcionamiento acelerado de la digitalización y las reuniones telemáticas.
En esta situación se posibilitaron las reuniones de los patronatos de forma telemática aunque los estatutos de la fundación no lo hubieran previsto de forma expresa, y siempre y cuando se guardasen una serie de cautelas e información a los asistentes. De esta forma, el art 40.2 del Real Decreto 8/2020 permitía “hasta el 31 de diciembre de 2020 las reuniones de patronato por vídeo o por conferencia telefónica múltiple. Igualmente permitía la adopción de acuerdos sin sesión mediante votación por escrito.”
A partir del 1 de enero de 2021, y legitimados en el art 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020, se establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero y de forma excepcional están permitidas las reuniones de patronato de forma telemática pero no así la posibilidad de adopción de acuerdos sin sesión mediante votación por escrito.
Es necesario considerar dentro del ámbito y las características propias de cada fundación habilitar e interiorizar estos mecanismos de toma de acuerdos de forma telemática e incluirlos en los estatutos.
Desde GP-7 S.L. estamos a su disposición para asesorarle en la modificación de los estatutos y facilitar el funcionamiento adecuado adaptados a nuevas realidades.