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Estas ayudas se enmarcan en el Programa Activa Ciberseguridad cuyo objetivo es mejorar los niveles de ciberseguridad de las PYMES españolas 

Según especifica la Orden ICT/1093/2020 de 17 de noviembre ya en vigor, podrán tener la condición de empresas beneficiarias las PYME cualquiera que sea su forma jurídica (personas físicas, jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro etc.) que en su condición de tales desarrollen su actividad en nuestro país. 

Las empresas beneficiarias deberán de tener la condición de PYME conforme al artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Las empresas beneficiarias deberán cumplir así mismo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria

De estas ayudas quedan excluidas las entidades que integran el sector público institucional de cualquier Administración Pública, vinculadas o dependientes de esta, en los términos dispuestos en el título II sobre Organización y funcionamiento del sector público institucional de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

a) Disponer de los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento.  

b) Cooperar en la recepción del asesoramiento 

c) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención 

d) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta orden 

En el documento que se genere como consecuencia de la recepción de la ayuda se deberá incluir la siguiente clausula: 

«Este Proyecto está financiado por la Fundación EOI a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco de la iniciativa “Programa Activa Ciberseguridad”.» 

Así mismo se ha de incluir el emblema de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Fundación EOI. 

La ayuda objeto de esta orden consistirá en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria. 

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios: 

 a) Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad. Se podrá realizar vía telemática 

b) Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad 

c) Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa 

d) Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa. Se podrá realizar vía telemática 

e) Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2 

En caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID-19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI. 

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento en función de dos variables: el nivel de uso de la tecnología digital y el número de trabajadores/as en plantilla.  

Se consideran tres niveles de uso respecto al uso de tecnología digital: 

a) Bajo: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónicoteléfono móvil y redes sociales 

b) Medio: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa 

Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados Baja Media Alta 
Menos de 5 trabajadores. 10 horas 12 horas 16 horas 
Entre 5 y 50 empleados. 12 horas 14 horas 18 horas 
Más de 50 empleados. 14 horas 16 horas 20 horas 

 c) Alto: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs, web de la empresa, workstations, servidores y firewalls 

El valor económico en el que se cuantifica el servicio objeto de ayuda es, el siguiente por empresa beneficiaria impuestos incluidos: 

Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados Baja Media Alta 
Menos de 5 trabajadores. 830,00 € 996,00 € 1.328,00 € 
Entre 5 y 50 empleados. 996,00 € 1.162,00 € 1.494,00 € 
Más de 50 empleados. 1.162,00 € 1.328,00 € 1.660,00 € 

El gasto en que se incurra por los servicios de asesoramiento objeto de las ayudas en especie se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia corriente de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

El crédito previsto para estas subvenciones se determinará en la convocatoria en función del número y tipo de empresas, así como la duración máxima de la misma según se ha indicado en los apartados anteriores. 

Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación. Además, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.  

Sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece por empresa en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento. 

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. 

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria. 

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. A tales efectos, las Fundación EOI remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones un extracto de la convocatoria y las resoluciones de concesión, así como el resto de información requerida. Además, se publicará el extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y su presentación se realizará aportando la siguiente documentación:  

a) Solicitud con los datos de la empresa solicitante.  

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.  

d) Declaración responsable de que el centro de trabajo de la empresa para el que se solicita el asesoramiento se encuentra situado en España.  

e) Declaración responsable del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa.  

f) Declaración responsable del grado de dependencia tecnológica de la empresa en función de la convocatoria  

g) Declaración responsable del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de la plantilla de la empresa.  

h) Declaración responsable de haber sufrido algún incidente de ciberseguridad en los últimos tres años naturales.  

i) Declaración responsable de la entidad del porcentaje de mujeres trabajadoras de la plantilla de la empresa.  

j) Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  

k) Declaración responsable de la entidad de cumplimiento de los requisitos contemplados en esta orden y de aceptación expresa de recepción del asesoramiento. 

l) Declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. 

m) Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe. 

La solicitud se cumplimentará por medios electrónicos mediante certificado digital válido utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos, que deberán ser emitidos por el Organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos

El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de su presentación que tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud

Los criterios de valoración serán: 

  • Criterios objetivos (hasta 10 puntos): 

1.º Nivel de uso de la tecnología digital de la empresa (hasta 7 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función del nivel de uso de la tecnología digital en la que se encuentre la empresa en el momento de realizar la solicitud. 

Nivel de uso de la tecnología digital Baja Media Alta 
Puntuación. 

2.º Si ha sufrido un ataque de ciberseguridad en los tres últimos años naturales (3 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función de si la empresa ha sufrido un ataque de ciberseguridad. En caso de no tenerla se asignará 0 puntos. 

  • Criterios de desempate

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, se utilizará para desempatar el siguiente criterio de valoración:  

1.º Porcentaje de mujeres en plantilla: mayor del 50%, 2 puntos; entre el 50% y el 30%, 1 punto. 

2.º Porcentaje de personas con discapacidad en plantilla: mayor del 2%, 2 puntos; entre el 1% y el 2%, 1 punto. 

En caso de no aportar la información requerida sobre los criterios de desempate junto con la solicitud, será no subsanable aplicándose una puntuación de 0 puntos. 

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración. 

El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y que será notificada a los interesados. 

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses y se computará desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud. 

La resolución de concesión deberá contener, al menos:  

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, las ayudas concedidas y las condiciones de la concesión.  

b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.  

c) El régimen de recursos 

Una vez notificada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la subvención. 

Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la ayuda de alguna empresa beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante. 

Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente: 

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.  

b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. 

La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. 

No podrán autorizarse modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. 

Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo negativo

Se podrá producir la pérdida del derecho total o parcial a recibir esta ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas del importe de la misma cuando quede de manifiesto el incumplimiento (desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida) de los requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria establecidos en la orden o el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, cuando proceda, lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  

Para la valoración del importe de estas ayudas en especie se tomará como referencia la cantidad que figure en la factura del servicio prestado o del suministro correspondiente sin perjuicio del interés de demora que corresponda. La empresa beneficiaria que incurriese en alguna causa que obligase al reintegro de la ayuda concedida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias en tanto no regularice su situación. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Todas las partes participantes en la convocatoria quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales