Novedades de carácter administrativo-tributario
Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos (ORDEN HAP/235/2020)
Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
Novedades en otras medidas: Transportes
Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo por la que se dictan instrucciones para el transporte por carretera
Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.1. En los transportes públicos de mercancías por carretera
- En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar
Novedades en otras medidas: Actividades a las que se les permite apertura
Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
- Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
Novedades en otras medidas: Libertad de movimientos
Instrucción de 19 de marzo de 2020 por la que se dictan criterios interpretativos para la situación del estado de alarma.
La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables , así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.