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El día 31 de enero finaliza el plazo de presentación ante la Administración tributaria del modelo 182 relativo a la declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Recordemos que conforme a lo previsto la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, – conocida comúnmente como «Ley de mecenazgo» -, se establecen una serie de incentivos fiscales para los donativos, donaciones y aportaciones que cumpliendo determinados requisitos se destinen a las denominadas entidades beneficiarias del mecenazgo.

Las entidades beneficiarias del mecenazgo vienen recogidas en la propia Ley. Así, y entre otras, se encuentran las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por la aplicación del Régimen especial de la propia Ley 49/2002.

Obligaciones formales. Certificado del donativo y declaración anual

La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se acredita mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria con los requisitos contenidos en la Ley de mecenazgo y en su desarrollo reglamentario (RD 1270/2003).

Además, debe remitirse a la Administración Tributaria la información sobre las certificaciones expedidas en el mes de enero de cada año en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior, a través de la presentación del modelo 182 y por medios telemáticos (Orden EHA/3021/2007).

En el contenido de la declaración deberá constar, además de los datos de identificación de la entidad, la siguiente información referida a los donantes y aportantes:

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social y NIF
  • Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
  • Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
  • Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.

Importe de las deducciones

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción la siguiente escala:

Importe donación % deducción
Hasta 150 € 75%
Exceso sobre 150 € 30%
Exceso sobre 150 € y recurrencia-fidelización 35%

Este último porcentaje del 35% corresponde cuando el contribuyente haya realizado donaciones a la misma entidad durante al menos tres ejercicios por el mismo importe o por un importe superior (donaciones plurianuales o recurrentes o de fidelización del donante).

El límite de la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente, de acuerdo al art.69 LIRPF.

Por otro lado, cuando no se trate de entidades beneficiarias del mecenazgo, se reconoce una deducción del 10% de las cantidades donadas a favor de fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado, y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Por su parte, los contribuyentes del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley del IS, el 35 %, pudiéndose incrementar 5 puntos más, alcanzando el 40 %, si el donativo cumple el requisito de recurrencia. Además, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Por otra parte, el art. 20 establece el límite de la base de deducción, señalando que no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.