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El pasado mes de octubre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que ya ha entrado en vigor. Hoy analizaremos las principales reformas de la nueva ley de autónomos 6/2017 de 24 de octubre y, las ventajas que la citada ley otorga a este grupo de trabajadores.

Esta nueva ley supone una gran mejora para los autónomos, no sólo para los que ya están trabajando como tal, sino para favorecer que más gente se dé de alta como autónomo.

Es importante destacar que no todas las medidas incluidas en la nueva Ley de Autónomos entran en vigor de inmediato. Algunas de ellas lo harán a partir de 2018.

 

Nuevas medidas en la Ley de Autónomos

Bonificaciones en la cuota de autónomos (entrada en vigor en enero de 2018)

  1. Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, frente a los 6 meses que aparecían en la anterior ley. Los trabajadores autónomos que se den de alta inicial o que reprendan una actividad por cuenta propia, siempre que no hubieran estado de alta en los dos años anteriores (frente a los 5 previstos anteriormente).
  2. El plazo sin cotizar en autónomos se reduce a dos años.
  3. Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se beneficiarán de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  4. Se mantienen las cuantías y tramos para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  5. El periodo posterior de bonificaciones y reducciones se amplia de 18 a 24 meses, en caso de menores de 30 años (35 si son mujeres) el periodo máximo de reducciones y bonificaciones es de 36 meses, frente a los 30 anteriores.
  6. Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
  7. Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.
  8. Bonificación del 100% hasta doce meses en el caso de cuidado de menores de 12 años a su cargo, por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o por cuidado de un familiar hasta segundo grado con un grado de discapacidad intelectual del 33% o física del 65% y no desempeñe una actividad retribuida (art 30).

Nuevas deducciones fiscales para los autónomos (entrada en vigor en enero de 2018):

  1. El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad (art11).
  2. El autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

Sistema de cotización en el RETA (entrada en vigor en enero de 2018):

  1. En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
  2. Se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización: Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo, a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio, a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre, a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
  3. Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  4. A través de organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de economía social se trabajara para detectar las necesidades formativas de autónomos a las que se hace referencia en la Ley 30/2015. (art 13).
  5. Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
  6. Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado (art 2).
  7. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General.
  8. Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
  9. Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador.
  10. Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
  11. Los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos se considerara que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador este incluido en alguno de los grupos siguientes:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la seguridad social.
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  12. El autónomo en edad de jubilación y con personal contratado en su negocio, podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión.
  13. Reconocimiento de accidentes en la ida o vuelta al trabajo (in itinere), se pasa a considerar como contingencia cubierta dentro de las contingencias profesionales para el trabajador autónomo (art 14).
  14. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasará a considerarse de utilidad pública.

 

Personas con discapacidad

Además supone una gran mejora en los derechos de las personas con discapacidad, porque gracias a esta ley el artículo 32 de la ley de autónomos, referente a los derechos de las personas con discapacidad, se mejora de la siguiente manera:

  1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
  2. Aquellos trabajadores autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
  3. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta
  4. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

Consulta nuestro resumen ampliado y el documento del BOE.