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El BOA de 18 de agosto publicó la Orden ECD/1178/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y pa­dres (AMPAS) de alumnos para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

La presente Orden, que entró en vigor un día después de su publicación en el BOA, establece las bases para la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres (AMPAS) de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ella se indica que:

  1. Podrán establecerse convocatorias diferenciadas respecto a la concesión de subven­ciones a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la concesión de subvenciones a federa­ciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente orden.

Beneficiarios de la subvención

En cuanto a los beneficiarios de la presente Orden, establece que:

  1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones las asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán estar inscritas en el censo regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Pago de la subvención

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pen­diente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en materia de participación educativa.

Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justifica­ción presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Presentación de solicitudes de la subvención

  1. Las solicitudes se presentarán por los representantes, debidamente acreditados, de la asociación o federación conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en esta orden. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.
  4. Como documentación se incluirá necesariamente en modelo normalizado que podrá ser recogido en la propia solicitud, declaración del interesado en la que se manifieste no estar incurso en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables, que podrá ser detallada en la convocatoria que se realice:
    • Presupuesto desglosado de ingresos y presupuesto desglosado de gastos que incluirá los costes indirectos, que no podrán superar el 40% del total presupuestario
    • Proyecto de actividades para el periodo elegible
    • Memoria detallada de las actuaciones subvencionables
    • Listado de asociaciones que integran la federación, para estas convocatorias
  5. La convocatoria podrá prever, en su caso, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. Su no presentación en el plazo señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.
  6. Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria respectiva, sin perjuicio de que puedan presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Consulte la Orden completa del BOA sobre las AMPAS.

Puede descargar Obligaciones ante la Agencia Tributaria de una Asociación de Madres y Padres de Alumnos para más información.

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