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Diferencias entre una asociación parcialmente exenta y una declarada de utilidad pública

Los dos tipos de asociaciones más comunes en España son las acogidas al régimen especial de entidades denominadas parcialmente exentas y las declaradas como de utilidad pública.

  • Las asociaciones parcialmente exentas están reguladas por el Título VII Capítulo XV, artículos 120 a 122, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
  • Las asociaciones de utilidad pública pueden acogerse al Régimen fiscal regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ambos tipos de entidades deberán estar registradas en el Registro de asociaciones correspondiente y encontrarse dadas de alta en el censo de la Agencia Tributaria.

En la anterior entrada «Diferencias entre una asociación de utilidad pública y una no declarada» explicabamos las ventajas e inconvenientes en general de ser una asociación declarada o no de utilidad pública. Aquí vamos a analizar exclusivamente los principales aspectos fiscales, contables y obligaciones tributarias de ambos tipos de entidad:

Asociaciones parcialmente exentas

  1. Fiscalmente no tributan por las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, por las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica, ni por las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.

Esta exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.

  1. Están obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades salvo que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (BOE 31/10/2015).
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En determinados casos pueden estar obligadas a presentar otras declaraciones como la del IVA, declaración anual de operaciones con terceras personas, de retenciones practicadas, etc.

  1. Deberán llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Cuando obtengan rendimientos de explotaciones económicas llevarán los libros exigidos por la normativa mercantil.

Asociaciones de utilidad pública

Como ya explicamos en la anterior entrada «Diferencias entre una asociación de utilidad pública y una no declarada«, una asociación puede ser declarada de utilidad pública siempre que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo) y puede aplicar el Régimen fiscal regulado en el Título II de la Ley 49/2002, previa presentación del modelo 036 ente la Agencia Tributaria, siempre que cumpla con los requisitos enumerados en el artículo 3 de la citada Ley.

Ventajas fiscales de las asociaciones de utilidad pública

Las principales ventajas fiscales de las asociaciones declaradas de utilidad pública y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 son:

  1. Se aplicará un tipo impositivo del 10%, en vez del 25%, en el Impuesto sobre sociedades sobre las rentas sujetas a este impuesto.
  2. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no están sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
  3. Están exentas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, excepto en los afectos a explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades
  4. Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando hayan sido calificadas como exentas por la propia Ley.
  5. Están exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
  6. Las personas físicas o jurídicas donantes tendrán derecho a practicar en sus declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre sociedades las deducciones indicadas en la Ley.
Desventajas fiscales de las asociaciones de utilidad pública

Las principales desventajas fiscales de las asociaciones declaradas de utilidad pública y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 son:

  1. Están obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
  2. Están obligadas a presentar, ante el Registro de asociaciones y ante la Agencia Tributaria, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico:
    • Las cuentas anuales
    • La memoria de actividades, con sus correspondientes indicadores valorados y cuantificados.
  3. Deberán presentar las declaraciones del impuesto sobre sociedades, donativos, etcétera y, en su caso, IVA, Retenciones practicadas, operaciones con terceros, etc.
  4. Deberán llevar una contabilidad adaptada al Plan de contabilidad de entidades no lucrativas (Resolución del ICAC del 26 de marzo del 2013).
  5. Deberán llevar un control contable, por separado, de los ingresos y gastos de las subvenciones recibidas.
  6. Deberán incluir un seguimiento de las actividades incluidas en la memoria de actividades así como explicación de sus desviaciones.