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A partir del 1 de enero se modifica la ley en cuanto a aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas tributarias. De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, con efectos 1 de enero de 2017 se introducen modificaciones en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT) ampliando los supuestos en los que la deuda tributaria no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a los siguientes:

  • Retenciones e ingresos a cuenta aunque se prevé la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento en el supuesto de que el deudor no tuviera bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectivamente, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (art. 44.3 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y artículo 82.2.b) de la LGT).
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme, cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa judicial.
  • Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, siendo de aplicación este supuesto al IVA.

No obstante, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.