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Hoy responderemos a la siguiente pregunta: ¿Puedo estar inscrito en el registro de ámbito autonómico y estatal al mismo tiempo?

En primer lugar, en lo que respecta a las fundaciones, debemos diferenciar si son de ámbito estatal o autonómico, en función de este criterio deberán ser inscritas en el Registro Nacional de Fundaciones, o bien el registro autonómico correspondiente.

 

¿Fundación de ámbito estatal o autonómico?

Para determinar si su ámbito es estatal tendremos en cuenta el art 11 del reglamento del Registro General de Fundaciones, en el cual se dice que “los sujetos inscribibles deben inscribirse en el Registro:

  1. Las fundaciones, incluso laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.
  2. Las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación.
  3. Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas”, es decir, una fundación deberá inscribirse en este registro si su actividad se desarrollan en todo el conjunto del territorio español, o bien, desarrollen la misma en más de una Comunidad Autónoma (por ejemplo una fundación que ejerce su actividad en Aragón, Cataluña y Asturias).

Para determinar si su ámbito es autonómico tendremos que acudir a la normativa autonómica particular. En el caso concreto de Aragón, el art 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Aragón señala que: “se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será público… 2. Se inscribirán en el Registro las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles”.

 

¿Asociación de ámbito estatal o autonómico?

Por otro lado, respecto a las asociaciones sucede al igual que con las fundaciones, debemos diferenciar si son de ámbito estatal o autonómico, para poder determinar cuál es el registro oportuno para su inscripción.

En este caso tendremos en cuenta el art 2 del Real Decreto 949/2015 que desarrolla el reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, en el que se dice que se inscribirán en el Registro Nacional de Asociaciones “aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, asimismo corresponde al registro la inscripción de las delegaciones de las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable o duradera”, es decir, para poder inscribir una asociación en dicho registro es necesario que la misma desarrolle sus funciones en varias comunidades autónomas.

En el caso concreto de Aragón, el art 1.2 del Decreto 260/2012 del Registro General de Asociaciones de Aragón indica que se consideraran de ámbito autonómico “las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio”, esto es, asociaciones que o bien desarrollen toda su actividad en Aragón, o bien que a pesar de desarrollar su actividad en varias comunidades autónomas su actividad principal radique en Aragón, o que tengan su domicilio social en Aragón.

Si ya está inscrito en el registro estatal no deberá inscribirse en los registros de las diferentes comunidades autónomas donde actúa, sino que para el supuesto de las asociaciones  en caso de tener un domicilio en esas comunidades se notificará al registro central dando de alta cada delegación autonómica en el registro central y éste internamente lo notificará al registro autonómico correspondiente. En este caso, hay que solicitar un certificado al registro central para presentarse en las convocatorias de subvenciones de esas comunidades autónomas. Como excepción, en el caso de trabajar en varias comunidades, sí que hay que inscribirse algunos registros específicos según las distintas comunidades autónomas, como registro agentes de la cooperación, registro de entidades de voluntariado, etc.

 

Conclusión

Tanto una asociación como una fundación no pueden estar inscritas al mismo tiempo en el registro de fundaciones o asociaciones nacional y autonómico, pues como vemos cada una se rige por su propia normativa tanto a la hora de determinar su composición y su funcionamiento como a la hora de determinar su ámbito de actividad.