Las Fundaciones y Asociaciones pueden ser condenadas por no haber tomado medidas de control interno que eviten o al menos detecten una actividad delictiva por parte de alguno de sus empleados, y en segundo lugar, la reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LO 10/2010 de 28 de abril, que incluye en su artículo 2.1 x) a todas las Asociaciones y Fundaciones sin excepción, como “sujetos obligados” a tener implementados un determinado número de medidas que a continuación enunciamos.
12 obligaciones ante el blanqueo de capitales
- Alta de la Asociación o Fundación en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
- Nombramiento del “Responsable de Cumplimiento” y comunicarlo al SEPBLAC.
- Disponer de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
- Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
- Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
- Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
- Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
- Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
- Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
- Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
- Formación acreditada en materia antiblanqueo de todos los miembros de la organización.
Conozca más sobre el blanqueo de capitales para fundaciones con el protocolo de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.