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Las Fundaciones y Asociaciones pueden ser condenadas por no haber tomado medidas de control interno que eviten o al menos detecten una actividad delictiva por parte de alguno de sus empleados, y en segundo lugar, la reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LO 10/2010 de 28 de abril, que incluye en su artículo 2.1 x) a todas las Asociaciones y Fundaciones sin excepción, como “sujetos obligados” a tener implementados un determinado número de medidas que a continuación enunciamos.

12 obligaciones ante el blanqueo de capitales

  1. Alta de la Asociación o Fundación en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
  2. Nombramiento del “Responsable de Cumplimiento” y comunicarlo al SEPBLAC.
  3. Disponer de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  4. Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
  5. Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
  6. Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
  7. Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
  8. Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  9. Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
  10. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
  11. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
  12. Formación acreditada en materia antiblanqueo de todos los miembros de la organización.

Conozca más sobre el blanqueo de capitales para fundaciones con el protocolo de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.